Censo

- En cumplimiento de la LOPD 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y de lo estipulado en Reglas, el censo de electores, provisional o definitivo, NO será expuesto, debiendo realizarse la revisión y, si corresponde, la subsanación de forma presencial en la secretaría de la Hermandad o bien mediante autorización a un tercero, junto a copia de su DNI.
 
- Quien no se encuentre en el censo provisional de electores, podrá enmendar su situación en el plazo del 5 al 25 de septiembre en horario de 20 a 22 horas (excluidos sábados y festivos).
 
- IMPORTANTE: Aquel que a fecha 25 de septiembre no haya regularizado su situación censal, NO PODRÁ, bajo ningún concepto, ejercitar su derecho al voto; ni cumpliendo el resto de requisitos, ni procediendo a la posterior subsanación de su situación.
 
- Recordamos que quedarán excluidos del censo de votantes:
 
· Los Menores de edad.
 
· Quienes no estén al corriente de sus pagos con la Hermandad hasta el año en curso.
 
· Quienes su DNI no conste en la base de datos de la Hermandad.
 
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