DEDUCCIÓN DE LOS DONATIVOS
Al encontrarse la Hermandad acogida al Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los hermanos y devotos que abonen su donativo para los fines propios de la Hermandad y además den su consentimiento expreso de la forma indicada, podrán deducirse los donativos en la próxima declaración de la renta.
Al encontrarse la Hermandad acogida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es necesario la AUTORIZACIÓN EXPRESA de cada hermano para poder practicar esa deducción en la próxima declaración de la renta.
Para ello, deberán comunicarlo a la Hermandad antes del próximo 31 de diciembre. Con posterioridad a esta fecha no se podrá solicitar a la Hermandad ningún tipo de certificación que acredite el abono de cuotas con la intención de su deducción fiscal.
Bastará con enviar por email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. el siguiente formulario que se adjunta, debidamente cumplimentado y firmado, o entregarlo personalmente en la mayordomía de la Hermandad.
Para acceder y descargar el documento puedes clicar en el apartado que se encuentra en la página web de la Hermandad, en la página de inicio a la izquierda abajo o copiar en el navegador el siguiente enlace: http://www.hermandaddelasaguas.org/images/SOLICITUD%20DESGRAVACION%20FISCAL2504.pdf